Elige el grupo y te decimos qué prohíbe hoy la ley, si su listado positivo ya existe y qué propone el proyecto de real decreto. Con los artículos, para que puedas comprobarlo tú.
Foto de Gundula Vogel (pexels).
Lo primero, para no perder el tiempo. Esta herramientano dice si tu animal concreto es legal. La ley fija criterios —peso adulto, veneno, alimentación—, no una lista de nombres, así que convertir eso en un sí o un no por especie sería inventárselo. Lo que sí hace es decirte qué criterio le aplica y dónde comprobarlo.
Reptiles
Prohibido hoy
Los venenosos y todos los que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, con una excepción: los quelonios.
Su listado positivo
Todavía no existe. Mientras no se publique, sigue aplicándose la prohibición de arriba.
El matiz
La excepción de los quelonios es la parte que casi nadie cuenta: las tortugas quedan fuera del límite de peso. Eso no significa que cualquier tortuga esté permitida, porque varias especies están prohibidas por otra vía, la de especies exóticas invasoras.
Anfibios
Prohibido hoy
Los que cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
Su listado positivo
Todavía no existe. Mientras no se publique, sigue aplicándose la prohibición de arriba.
El matiz
El criterio no es «ser venenoso», sino que el veneno suponga un riesgo grave. Muchos anfibios tienen secreciones defensivas sin llegar a ese umbral, y quién decide dónde está el umbral es justo lo que el listado positivo tendrá que concretar.
Invertebrados
Prohibido hoy
Los artrópodos cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
Su listado positivo
Todavía no existe. Mientras no se publique, sigue aplicándose la prohibición de arriba.
El matiz
Aquí hay un dato del proyecto de real decreto que conviene mirar de cerca: entre sus criterios de inclusión menciona expresamente la producción de veneno o de sustancias urticantes. Los pelos urticantes son la defensa de buena parte de las tarántulas que se tienen como mascota.
Peces
Prohibido hoy
Los que cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
Su listado positivo
Todavía no existe. Mientras no se publique, sigue aplicándose la prohibición de arriba.
Aves
Prohibido hoy
La disposición transitoria no fija para las aves un criterio propio de peligrosidad. Les sigue aplicando el último criterio: las especies que otra norma estatal o europea impida tener en cautividad.
Su listado positivo
Todavía no existe. Mientras no se publique, sigue aplicándose la prohibición de arriba.
Mamíferos
Prohibido hoy
Todos los primates, y los mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
Su listado positivo
Todavía no existe. Mientras no se publique, sigue aplicándose la prohibición de arriba.
Lo que ya está prohibido, literal
Esto no es una propuesta: está en vigor. Lo dice la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que prohíbe tener como animales de compañía, desde la entrada en vigor de la ley y hasta que se publique el listado positivo de cada grupo:
Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
Todos los primates.
Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
El «excepto en el caso de quelonios» del segundo punto es la parte que casi nadie recoge, y cambia bastante las cosas. Lo desarrollamos en tortugas y la ley.
Lo que solo se propone
El proyecto de real decreto que desarrollará los listados estuvo en información pública del 17 de abril al 8 de mayo de 2026 y sigue en tramitación. Es un borrador: puede cambiar antes de aprobarse, y por eso aquí se dice «el proyecto propone» y no «la ley dice».
Estos son los criterios que propone para incluir una especie:
a) Que su área de distribución se pueda replicar en cautividad —espacio, temperatura, humedad, luz, sustrato y enriquecimiento— con un riesgo bajo de lesionarse o morir.
b) El carácter migratorio de la especie.
c) Que haya alimento disponible en el mercado sin riesgos ambientales ni sanitarios.
d) Que la especie no se alimente de otros animales vertebrados vivos.
e) Cualquier característica morfológica que suponga un riesgo grave para la seguridad de las personas.
f) La producción de veneno o de sustancias urticantes.
g) El tamaño y el peso en estado adulto: hasta 5 kg en mamíferos y hasta 2 kg en reptiles.
h) El potencial carácter zoonótico.
i) Que sea una especie protegida por directivas, convenios internacionales o el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
j) Que no sea una especie alóctona susceptible de competir con las autóctonas.
Dos de ellos merecen atención en este mundo y no los hemos visto señalados en ninguna parte: el (d), sobre alimentarse de otros vertebrados vivos, y el (f), que menciona expresamente las sustancias urticantes — la defensa de buena parte de las tarántulas que se tienen como mascota.
Lo que esta página no puede decirte
Si tu animal concreto está permitido. Repetimos la advertencia del principio porque es la que importa: hay criterios, no nombres.
Qué hacer con un animal que ya tienes. Depende del desarrollo de la norma y de la administración de tu comunidad autónoma. Es una pregunta legítima y angustiosa, y la respuesta honesta es que hay que hacérsela a la autoridad competente.
Cómo quedará la cosa. El listado no existe. Cualquiera que hoy te diga qué especies estarán dentro se lo está inventando.
Datos comprobados el 22 de agosto de 2026. Es la única página de esta web que puede quedarse desactualizada de un día para otro: si vas a tomar una decisión con esto, comprueba antes el estado de la tramitación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener un reptil en España ahora mismo?
Depende del reptil. Hay una prohibición ya en vigor que afecta a los reptiles venenosos y a todos los que en estado adulto superen los dos kilogramos, con una excepción: los quelonios, es decir, las tortugas. El resto no está prohibido por ese criterio.
¿No decían que hasta que no salga el listado no cambia nada?
Eso es lo que más se repite y es inexacto. La Ley 7/2023 incluye una disposición transitoria que prohíbe determinadas tenencias desde su entrada en vigor y hasta que se publique el listado de cada grupo. O sea, ahora.
¿Está aprobado ya el listado positivo?
No. El proyecto de real decreto que fija el procedimiento estuvo en información pública del 17 de abril al 8 de mayo de 2026 y sigue en tramitación. Los listados de cada grupo llegarán después.
¿Esta herramienta me dice si mi animal concreto es legal?
No, y la distinción es importante. La ley fija criterios (peso adulto, veneno, alimentación), no una lista de nombres. Esta herramienta te dice qué criterio le aplica a su grupo y dónde comprobarlo; convertir eso en un sí o un no por especie sería inventárselo.
¿Qué pasa con un animal que ya tenía antes de la ley?
Es la pregunta que más angustia genera y la que menos podemos responder desde una web. La situación de los animales ya adquiridos depende de cómo se desarrolle la norma y de la administración de cada comunidad. Hay que preguntar a la autoridad competente, no a nosotros.