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Terrarios.es

Qué animales se pueden tener

Hoy ya hay reglas, aunque el famoso listado positivo todavía no exista. La Ley 7/2023 incluye una prohibición transitoria que está en vigor desde que la ley lo está, y es la que manda mientras tanto.

Sello de madera sobre un libro abierto
Foto de Markus Spiske (pexels).

Lo que está prohibido ahora mismo

No es una propuesta ni un anuncio: es derecho vigente. La disposición transitoria segunda de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales prohíbe tener como animales de compañía, hasta que se publique el listado positivo de cada grupo, las especies que cumplan alguno de estos criterios:

  1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
  2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
  3. Todos los primates.
  4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
  5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

Fíjate en que son criterios, no nombres. La ley no publica una lista de especies prohibidas: describe características. Eso significa que para saber si un animal concreto encaja hay que conocer su peso adulto, si es venenoso y si alguna otra norma lo prohíbe.

La excepción de los quelonios

El segundo criterio termina con cuatro palabras que casi ninguna web recoge:«excepto en el caso de quelonios». Los quelonios son las tortugas, y quedan fuera del límite de los dos kilogramos.

No significa que cualquier tortuga esté permitida. Varias especies de galápago están prohibidas por otra vía completamente distinta, la de especies exóticas invasoras, y ese cruce de dos normas explica por qué circulan a la vez «las tortugas están permitidas» y «las tortugas están prohibidas». Lo desenredamos en tortugas y la ley.

Qué es el listado positivo y cuándo llegará

La idea es dar la vuelta al planteamiento: en vez de una lista de prohibidos, una lista de permitidos. Lo que no esté en ella no se podrá tener.

La ley prevé seis listados separados —mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados—, que pueden elaborarse de forma independiente. El proyecto de real decreto que fija el procedimiento estuvo en información pública del 17 de abril al 8 de mayo de 2026 y sigue en tramitación.

No hay fecha para los listados en sí. Quien te diga hoy qué especies estarán dentro se lo está inventando: ni siquiera está aprobado el procedimiento para decidirlo.

Qué propone el proyecto

Hemos leído las cuarenta y ocho páginas del trámite de audiencia, y hay dos criterios que afectan de lleno a este mundo y que no hemos visto señalados en ninguna parte.

Uno dice que se valorará «que la especie no se alimente de otros animales vertebrados vivos». Otro menciona expresamente la producción de veneno o de sustancias urticantes, que es la defensa de buena parte de las tarántulas que se tienen como mascota.

Los tienes todos, con su letra, en el comprobador legal, junto con lo que aplica a cada grupo.

Si ya tienes un animal que puede estar afectado

Es la situación más angustiosa y merece una respuesta honesta: no lo sabemos. Qué ocurre con los animales adquiridos antes de la ley depende del desarrollo reglamentario y de la administración de cada comunidad autónoma.

Lo que sí se puede hacer es preguntar a la autoridad competente de tu comunidad, guardar toda la documentación de compra que tengas y desconfiar de quien te dé una respuesta tajante en cualquiera de los dos sentidos.

Lo que esta página no puede decirte

Esto orienta; no sustituye al texto vigente ni a un asesor. Y hay dos límites concretos que conviene tener presentes.

No publicamos una lista de especies prohibidas. La ley fija criterios de peso, de veneno y de alimentación. Convertir «más de dos kilogramos en estado adulto» en un listado de nombres exigiría decidir por nuestra cuenta el peso adulto de cada especie, y eso sería inventar.

Esto va a cambiar. Es la única parte de esta web con fecha de caducidad. Comprobado el 22 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué animales se pueden tener hoy en un terrario en España?

Todos los que no caigan en los criterios que la Ley 7/2023 prohíbe de forma transitoria: reptiles venenosos, reptiles que de adultos superen los dos kilogramos salvo las tortugas, y artrópodos, peces o anfibios cuya mordedura o veneno suponga un riesgo grave.

¿Esa prohibición está en vigor o es futura?

Está en vigor. Es lo que más se confunde: el listado positivo todavía no existe, pero la ley incluye una disposición transitoria que prohíbe determinadas tenencias desde su entrada en vigor y hasta que ese listado se publique.

¿Las tortugas están permitidas?

Los quelonios están expresamente exceptuados del límite de los dos kilogramos, así que ese criterio no les afecta. Pero varias especies de galápago están prohibidas por otra vía, la de especies exóticas invasoras, así que no se puede decir que todas las tortugas estén permitidas.

¿Y las tarántulas y otros invertebrados?

La prohibición actual alcanza a los artrópodos cuya mordedura o veneno suponga un riesgo grave. Además, el proyecto de real decreto menciona expresamente las sustancias urticantes entre sus criterios, y los pelos urticantes son la defensa de buena parte de las tarántulas domésticas.

¿Cuándo saldrá el listado positivo?

No hay fecha. El proyecto de real decreto que fija el procedimiento estuvo en información pública del 17 de abril al 8 de mayo de 2026 y sigue en tramitación. Los listados de cada grupo se aprobarán después, y pueden ir por separado.

¿Qué pasa con un animal que ya tenía?

Es la pregunta que más angustia y la que menos puede responder una web. Depende de cómo se desarrolle la norma y de la administración de cada comunidad autónoma. Hay que preguntar a la autoridad competente.

¿Puedo fiarme de una tienda que me diga que es legal?

Conviene comprobarlo por tu cuenta. Una tienda tiene un interés evidente en la respuesta, y en un terreno tan movedizo como este la buena fe no basta: pide la documentación y contrástala.

¿Dónde está el texto original?

La prohibición actual está en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2023, consultable en el BOE. El proyecto de real decreto está publicado en la web del Ministerio de Derechos Sociales, dentro de su trámite de audiencia.

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