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Terrarios.es

Qué animales se pueden tener

El listado positivo

Una lista de especies permitidas, en lugar de una lista de prohibidas. Todavía no existe, y hay bastante ruido sobre lo que dirá. Esto es lo que se sabe, con sus artículos.

Persona leyendo un documento oficial
Foto de https://kaboompics.com/ (pexels).

Qué es exactamente

La Ley 7/2023 introdujo el concepto: un listado de especies silvestres en cautividad que pueden tenerse como animales de compañía, con criterios de seguridad para las personas, de salud pública y medioambientales.

No será un documento único. Serán seis listados —mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados—, públicos, permanentemente actualizados y que pueden elaborarse por separado. Eso importa más de lo que parece: el de reptiles podría llegar antes o después que el de invertebrados.

En qué punto está

Antes de los listados hace falta un real decreto que fije cómo se elaboran. Ese proyecto estuvo en información pública del 17 de abril al 8 de mayo de 2026 y sigue en tramitación. Los listados vendrán después.

Traducido: estamos a dos pasos de distancia de saber qué especies estarán permitidas. Cualquiera que hoy publique una lista de «animales que estarán prohibidos» se la está inventando.

Qué propone el proyecto

Hemos leído el documento completo del trámite de audiencia, cuarenta y ocho páginas. Estos son los criterios que propone su anexo I para incluir una especie:

  • a) Que su área de distribución se pueda replicar en cautividad —espacio, temperatura, humedad, luz, sustrato y enriquecimiento— con un riesgo bajo de lesionarse o morir.
  • b) El carácter migratorio de la especie.
  • c) Que haya alimento disponible en el mercado sin riesgos ambientales ni sanitarios.
  • d) Que la especie no se alimente de otros animales vertebrados vivos.
  • e) Cualquier característica morfológica que suponga un riesgo grave para la seguridad de las personas.
  • f) La producción de veneno o de sustancias urticantes.
  • g) El tamaño y el peso en estado adulto: hasta 5 kg en mamíferos y hasta 2 kg en reptiles.
  • h) El potencial carácter zoonótico.
  • i) Que sea una especie protegida por directivas, convenios internacionales o el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
  • j) Que no sea una especie alóctona susceptible de competir con las autóctonas.

Los dos criterios que nadie ha señalado

El (d) propone valorar «que la especie no se alimente de otros animales vertebrados vivos». Conviene leerlo despacio: dice vivos. La alimentación con presa muerta o congelada, que es la práctica habitual y la recomendada por bienestar animal, no encaja en ese criterio.

El (f) menciona la producción de veneno o de sustancias urticantes. Los pelos urticantes son el mecanismo de defensa de buena parte de las tarántulas americanas, que son justo las que se tienen como mascota. Es un criterio de valoración, no una prohibición automática, pero está ahí.

El principio de precaución

El artículo 11 del proyecto establece que, cuando la evaluación de una especie no pueda completarse por insuficiencia de datos o porque estos no sean concluyentes, cabe no decidir sobre su inclusión.

En la práctica, la duda no juega a favor de incluir. Para una especie poco estudiada, la falta de literatura científica puede pesar tanto como un riesgo demostrado.

Lo que queda por decidir

Prácticamente todo lo que la gente quiere saber: qué especies concretas entran, en qué orden se aprobarán los seis listados, y qué ocurre con los animales adquiridos antes.

Mientras tanto rige la prohibición transitoria de la ley, que sí está en vigor y que tienes en reptiles prohibidos en España.

Lo que esta página no puede decirte

Si tu animal estará dentro o fuera. Un proyecto de real decreto no es una norma: puede cambiar antes de aprobarse, y aquí escribimos siempre «el proyecto propone» y no «la ley dice» por ese motivo.

Comprobado el 22 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el listado positivo de animales de compañía?

Una lista de especies cuya tenencia estará permitida. Da la vuelta al planteamiento habitual: en lugar de enumerar lo prohibido, enumera lo permitido, y lo que no aparezca queda fuera.

¿Ya está aprobado?

No. Ni siquiera lo está el real decreto que fija el procedimiento para elaborarlo: su proyecto estuvo en información pública del 17 de abril al 8 de mayo de 2026 y sigue en tramitación.

¿Será una sola lista?

No. Serán seis listados separados: mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados. La ley permite que se elaboren de forma independiente, así que unos podrían llegar antes que otros.

¿Qué pasa mientras tanto?

Se aplica la prohibición transitoria de la propia ley, que ya está en vigor y que afecta sobre todo a reptiles venenosos, reptiles de más de dos kilogramos salvo tortugas, y artrópodos, peces y anfibios peligrosos.

¿Qué es el principio de precaución del proyecto?

Que si la evaluación de una especie no puede completarse por falta de datos o por datos no concluyentes, cabe no decidir sobre su inclusión. Dicho de otro modo: la duda no juega a favor de incluir.

¿Hay países con algo parecido?

Sí. La nota del Ministerio cita como precedentes a Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Chipre, Croacia, Noruega, Lituania y Malta, y menciona que Francia, Finlandia y Eslovenia están desarrollando marcos similares.